08-10-2015, 23:36
Pues eso, unas cuantas definiciones para ir entrando en materia, que nunca vienen mal. Se encuentran en el ANEXO I de la Ley de Seguridad Vial.
69. Vía ciclista: vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos.
70. Carril-bici: vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido.
71. Carril-bici protegido: carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera.
72. Acera-bici: vía ciclista señalizada sobre la acera.
73. Pista-bici: vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras.
74. Senda ciclable: vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.
En la mayoría de las ciudades lo que más abundan son las acera-bici, con el consiguiente problema de convivencia con los peatones.
69. Vía ciclista: vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos.
70. Carril-bici: vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido.
71. Carril-bici protegido: carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera.
72. Acera-bici: vía ciclista señalizada sobre la acera.
73. Pista-bici: vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras.
74. Senda ciclable: vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.
En la mayoría de las ciudades lo que más abundan son las acera-bici, con el consiguiente problema de convivencia con los peatones.